Una de las divisas principales del Departamento del Sheriff, es que nuestros deputies, hagan un perfecto uso de los materiales que les brindamos, por tanto, habilitamos este apartado con la finalidad de que la ciudadanía conozca a la perfección en que situaciones, uno de nuestros agentes podrá hacer uso de la fuerza.
PREÁMBULO DEL USO DE LA FUERZA
Ul uso de la fuerza es un tema peliagudo en el departamento, por ello siempre se intenta que cuando esto se haga sea con la forma más justificada posible. Siempre tenemos que atender al principio de superioridad, el cual dicta que en caso de que cualquier sujeto armado se nos acerque con la intención de herirnos, podemos abrir fuego letal o no letal sin necesidad de esperar a que la agresión se produzca. Siempre con mucho cuidado y rapidez para evitar problemas.
En caso de que se proceda mal, podría haber repercusiones contra el departamento, la cual recaería única y exclusivamente en el deputy que cometió mala praxis policial.
PREÁMBULO DEL USO DE LA FUERZA
Cualquier deputy del Departamento del Sheriff, debe tener unos conocimientos avanzados sobre armamento y su uso. En caso de que se necesite usar esos conocimientos, y por ende nuestra arma reglamentaria, debemos valorar seria y detenidamente la situación. Hay que tener en cuenta aspectos como el delito o la amenaza a la que nos enfrentamos, la zona en la que nos encontramos, las condiciones climatológicas adversas como viento o niebla, nuestro equipamiento y el del sospechoso, el tiempo de respuesta de ambulancias y/o bomberos, además de compañeros y unidades tácticas, y otros factores como si el uso de la fuerza está justificado atendiendo al punto anterior.
FUERZA LETAL
Los agentes de la ley están autorizados a usar la fuerza letal en las siguientes circunstancias:
· Protegerse a sí mismos u otros de lo que razonablemente se cree que es una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves.
· Prevenir un delito donde las acciones del sospechoso ponen a las personas en peligro inminente de muerte o lesiones corporales graves.
· Evite el escape de un delincuente que huye violentamente cuando haya una causa probable para creer que el escape representará una amenaza significativa de muerte o lesiones corporales graves para el oficial u otros si se retrasa la detención. En esta circunstancia, los oficiales deberán, en la medida de lo posible, evitar el uso de fuerza letal que pueda someter a personas inocentes o rehenes a posibles muertes o lesiones.
· Clave Robert: Cuando se tiene autorización de la persona encargada para neutralizar la amenaza utilizando fuerza letal.
· Tras haberle dado una orden legítima a un civil en tres o más ocasiones con aviso previo de uso de fuerza. Esto, obviamente se realizará si nos encontramos en una persecución a pie, y siempre y cuando la tardanza de su no detención, pueda aumentar considerablemente el riesgo al que se expone la ciudadanía.
Aclaración nº1: Cuando un deputy abra fuego, este estará en la obligación de solicitar una unidad supervisora (10-91) para que verifique que no haya existido durante el procedimiento, ningún tipo de negligencia por parte de dicho agente. Este proceso, constará de una revisión exhaustiva del arma, contando así balas y/o cargadores usados, además de la visualización completa de la asignación a través de la Bodycam.
Aclaración nº2: Los disparos para advertir, solamente se pueden usar en situaciones de disturbios o bajo autorización de un superior. Los disparos nunca pueden ir a zonas transitadas, ni se pueden efectuar en interiores.
LEGISLACIÓN
Adicionalmente, si te interesa conocer información sobre la legislación vigente, que ampara al Departamento del Sheriff, y al resto de entidades gubernamentales, te ofrecemos el siguiente enlace: