EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA

1. ¿Qué es la Hunting & Fishing Weapon Licensing?

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HUNTING & FISHING WEAPON LICENSING

Es la unidad interna de la North Patrol Unit encargada de la regulación de las licencias de caza y pesca.

2. ¿Qué armas puedo portar con la licencia de caza??

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ARMAS

La ley de armamento abala el porte de armas de clase 1, 3, 5, 6 y 7 para únicamente realizar cualquier actividad de caza deportiva o profesional siempre en las zonas habilitadas para ello.

3. ¿Qué tipos de licencias hay disponibles?

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TIPOS DE LICENCIAS

Según dicta la constitución del Estado de San Andreas, bajo la cual nos regimos directamente, todos los ciudadanos estadounidenses y mayores de edad tienen derecho a portar armas. El ámbito que se ha delegado en el Departamento del Sheriff, es la expedición de las licencias de caza y pesca, la cual lleva de forma implícita la licencia de tipo "F", destinada a la caza deportiva y profesional.

4. ¿Qué sucede si pierdo el mosquete de caza?

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PÉRDIDA

En caso de pérdida, debemos notificar directamente la desaparición a la North Patrol Unit, tras haber rellenado el correspondiente formulario de denuncias en los ordenadores de comisaría.

5. ¿Cuál es el coste de las licencias?

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PRECIO

El precio de la licencia lo impone el ayuntamiento. Actualmente, ambas licencias tienen un valor de 6,000$ cada una. Estas, no pueden ser adquiridas sin la documentación proporcionada por la North Patrol Unit.

RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

Ambas licencias son personales e intransferibles y es responsabilidad del titular de la misma su guarda y custodia y la notificación a la autoridad competente en caso de pérdida/robo.

La licencia de caza permite tener un total de 4 (cuatro) armas, en caso de pérdida o sustracción de la misma es responsabilidad del titular de la licencia notificarlo a las autoridades ya que de no hacerlo se le exigirán responsabilidades legales.

Es menester mantener los datos en su totalidad actualizados, en caso de cambiar de residencia, número de teléfono o correo electrónico, se deberá notificar al Departamento del Sheriff o bien de forma presencial o por correo electrónico, adjuntando a este una fotocopia de la documentación del titular.

SOBRE EL PORTE DE LA LICENCIA DE CAZA

Mientras se porte cualquier arma obtenida mediante la licencia de caza, es OBLIGATORIO portar y exhibir la licencia física siempre que un agente de la autoridad lo solicite, independientemente del departamento al que pertenezca, ya que de no hacerlo se aplicarán los cargos tipificados en el código penal para estos casos.

POSESIÓN DE ARMAS Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA

La licencia de caza permitirá tener como máximo un arma de cada clase. La posesión de más de un arma de cada clase sin justificación adecuada podrá acarrear la suspensión y retirada de la propia licencia. La suspensión o revocación completa de la licencia de caza implicará la devolución del armamento dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas tras la notificación de la decisión. La no devolución del armamento obtenido mediante la licencia dentro de esas cuarenta y ocho (48) podrá conllevar la obtención de un Búsqueda y Captura (BYC).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Esta licencia NO autoriza el porte de armamento fuera de los cotos de caza autorizados por los órganos competentes, en caso de encontrarse fuera de estos territorios, el arma debe encontrarse en la propiedad inscrita al momento de tramitar la licencia y en los traslados a las zonas habilitadas en el maletero del vehículo en una funda homolagada para el arma que se porta. Además, aquel que posea este tipo de armas deberá tener en cuenta la “Responsabilidad de custodia”

¿Cómo renuevo mi licencia?

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RENOVACIÓN DE LICENCIAS

Deberás acudir al ayuntamiento donde realizarán el trámite y actualizarán la información.

¿Cómo solicito mi licencia de caza?

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SOLICITUD

Para tramitar la licencia se deberá cumplimentar el formulario que se encuentra en los ordenadores públicos de todas las comisarías. Tras hacerlo, se te guiará en el procedimiento para la obtención de la misma.

ZONAS HABILITADAS PARA LA CAZA

*SI SE DETECTARA LA PRÁCTICA EN EL EXTERIOR DE LAS ZONAS HABILITADAS, AUTOMÁTICAMENTE QUEDARÍA INHABILITADA LA LICENCIA DE CAZA DEL INFRACTOR*