TIPOS DE LICENCIAS
Según dicta la constitución del Estado de San Andreas, bajo la cual nos regimos directamente, todos los ciudadanos tienen derecho a portar armas, aunque, en función del uso que se le vayan a dar a estas se debe tramitar su pertinente autorización de una forma o de otra.
La Ley de Armamento dicta que la edad mínima para el porte autorizado de armas es de veintiún (21) años. También regula la licencia en el tipo "F", destinada única y exclusivamente a la caza deportiva y profesional.