EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA

1. ¿Qué es la Hunting & Fishing Weapon Licensing?

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HUNTING & FISHING WEAPON LICENSING

Es la unidad interna de la Parks Bureau encargada de la regulación de las licencias de caza y pesca.

2. ¿Qué armas puedo portar con la licencia de caza?

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ARMAS

La ley de armamento abala el porte de armas de clase 1, 3, 5, 6 y 7 únicamente para la caza deportiva o profesional y solamente en las zonas habilitadas para ello.

3. ¿Qué tipos de licencias hay disponibles?

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TIPOS DE LICENCIAS

Según dicta la constitución del Estado de San Andreas, bajo la cual nos regimos directamente, todos los ciudadanos tienen derecho a portar armas, aunque, en función del uso que se le vayan a dar a estas se debe tramitar su pertinente autorización de una forma o de otra.
La Ley de Armamento dicta que la edad mínima para el porte autorizado de armas es de veintiún (21) años. También regula la licencia en el tipo "F", destinada única y exclusivamente a la caza deportiva y profesional.

4. ¿Qué sucede si pierdo el
armamento adquirido?

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PÉRDIDA

En caso de pérdida, debemos notificar directamente la desaparición a la Parks Bureau, tras haber rellenado el correspondiente formulario de denuncias en los ordenadores de comisaría.

5. ¿Cuál es el coste de las licencias?

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PRECIO

La licencia de caza y la de pesca tienen una tramitación completamente gratuita y puede ser adquirida en el ayuntamiento más cercano veinticuatro (24) horas después de que la Parks Bureau termine su gestión por un precio de 3000$.

RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

Ambas licencias son personales e intransferibles y es responsable el titular de la misma su guarda y custodia y la notificación a la autoridad competente en caso de pérdida/robo.

La licencia de caza permite tener un total de tres (3) armas y cinco (5) cargadores por cada una de ellas, en caso de pérdida o sustracción de la misma es responsabilidad del titular de la licencia notificarlo a la autoridad competente ya que de no hacerlo se le exigirán responsabilidades legales.

El uso del armamento adquirido mediante la licencia de caza NO habilita el uso de las mismas para defensa personal fuera de los cotos de caza autorizados.

Es menester mantener los datos en su totalidad actualizados, en caso de cambiar de residencia, número de teléfono o correo electrónico, se deberá notificar al Departamento del Sheriff o bien de forma presencial con un miembro de la Parks Bureau o vía e-mail al [email protected].

SOBRE EL PORTE DE LA LICENCIA DE CAZA

Mientras se porte cualquier cualquier arma obtenida mediante la licencia de caza, es OBLIGATORIO portar y exhibir la licencia física siempre que un agente de la autoridad lo solicite, independientemente del departamento al que pertenezca, ya que de no hacerlo se aplicarán los cargos tipificados en el código penal para estos casos.

POSESIÓN DE ARMAS Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA

La licencia de caza permitirá tener como máximo un arma de cada clase siempre y cuando no se exceda el máximo de tres (3) armas en total. La posesión de más de un arma de cada clase sin justificación adecuada podrá acarrear la suspensión y retirada de la propia licencia.

La suspensión o revocación completa de la licencia de caza implicará la devolución del armamento dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas tras la notificación de la decisión. La no devolución del armamento obtenido mediante la licencia dentro de esas cuarenta y ocho (48) horas podrá conllevar la obtención de un Búsqueda y Captura (ByC).

El plazo en el que se podrá enviar nuevamente la solicitud de tramitación de la licencia de caza será de dos (2) meses tras la retirada de la licencia vigente o rechazo de la solicitud anterior.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Esta licencia NO autoriza el porte de armamento fuera de los cotos de caza autorizados por los órganos competentes, en caso de encontrarse fuera de estos territorios, el arma debe encontrarse en la propiedad inscrita al momento de tramitar la licencia y en los traslados a las zonas habilitadas en el maletero del vehículo ser guardada en una funda homologada para el arma que se porta. Además, aquel que posea este tipo de armas deberá tener en cuenta la “Responsabilidad de custodia”.

¿Cómo renuevo mi licencia?

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RENOVACIÓN DE LICENCIAS

Deberás acudir al ayuntamiento donde realizarán el trámite y actualizarán la información.

¿Cómo solicito mi licencia de caza?

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SOLICITUD

Para tramitar la licencia se deberá cumplimentar el formulario que se encuentra en los ordenadores públicos de todas las comisarías. Tras hacerlo, se te guiará en el procedimiento para la obtención de la misma.

ZONAS HABILITADAS PARA LA CAZA

*SI SE DETECTARA LA PRÁCTICA EN EL EXTERIOR DE LAS ZONAS HABILITADAS, AUTOMÁTICAMENTE QUEDARÍA INHABILITADA LA LICENCIA DE CAZA DEL INFRACTOR*